El Tribunal Supremo declara obligatoria la visita del perito en las comprobaciones de valores

REDACCIÓN |

El presente fallo puede utilizarse para anular todas aquellas comprobaciones de valores en las que el perito no haya visitado el inmueble, sin haber justificado las razones de tal ausencia de visita.

Con independencia del método de valoración empleado. En cualquier caso, siempre debe visitar la vivienda un perito para hacer un reconocimiento particular del inmueble (tal como el estado de la vivienda, calidades de la misma, antigüedad…) para evitar que la valoración que haga la hacienda autonómica esté basada en tablas establecidas por el Catastro. La ley presentada por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aún en tramitación, consolida las elevadas tasaciones que hacen las Haciendas autonómicas.

El texto formaliza, en contra de este criterio del Tribunal Supremo, que el Catastro establezca el valor de los inmuebles que sirve como base imponible a la hora calcular la liquidación de los impuestos como: Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P) o Impuesto de Sucesiones.

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