REDACCIÓN |
La demanda que ha caído y que seguirá disminuyendo el número de transacciones inmobiliarias, mientras dure el Estado de Alarma que entró en vigor el pasado día 15 de marzo, una recuperación que se cree podría ser en forma de «V» por lo que la demanda seguirá disminuyendo.
Bajo el Estado de Alarma solo se pueden firmar ante notario las operaciones catalogadas como urgentes, no siendo posible formalizar en su totalidad una compraventa de una vivienda a través de medios telemáticos.
Ante esta situación, nos puede surgir la duda de qué tipo de operaciones son consideradas urgentes para un notario. Recordamos la regla de que: cualquier operación que esté sujeta a un plazo preclusivo debe recibir el trato de urgente, ya que el Gobierno ha suspendido los plazos procesales o judiciales, sin embargo, sobre los negociales no ha dicho nada.
¿Y qué significa que una operación o contrato esté sujeta a un plazo preclusivo? Se trata de un contrato que acarrea el vencimiento del plazo o término, es decir, que tiene una fecha límite para el término o ejecución en plazo último del mismo.
De los contratos más habituales en el ámbito inmobiliario con plazo preclusivo está el contrato de compraventa con arras. De este tipo de contratos existen diferentes opciones, siendo las arras más utilizadas las de tipo penitenciales que vienen definidas en el artículo 1454 del Código Civil. En este tipo de contrato privado se suele hacer una entrega de cantidad de dinero (suele rondar aprox. 5 % del valor de escrituración de la propiedad inmobiliaria) en concepto de arras y se establece una fecha límite para firmar ante notario la compraventa. Transcurrido dicho plazo, si la firma en notaría no fuese posible por causa imputable al comprador, éste perderá la cantidad que entregó como arras. Si es por causa imputable al vendedor, éste devolverá duplicadas las arras al comprador.