Realizando testamento en casa

REDACCIÓN |

El Testamento ológrafo es aquel que el estador formaliza por sí mismo, escribiéndolo y firmándolo de su puño y letra, y en el cual no interviene testigo alguno.

Dicho documento que es un testamento no notarial que como desventaja tiene, el tener que estar escrito y firmado de puño y letra del testador (quien realiza el testamento) y cumplir determinados requisitos formales, algo que quizá no sea posible por el estado en que se encuentre el testador.

También citamos que en el País Vasco, además de los anteriores, existe el testamento en peligro de muerte o hilburuko ante tres testigos regulado en el artículo 23 de la Ley 5/2015 de 25 de junio de derecho civil vasco, que es similar al de epidemia (artículo 701 del Código Civil español)

Las legislaciones forales con competencia en materia de sucesiones se remiten casi todas en esta materia al Código Civil (legislaciones en Aragón, Navarra, Balerares, Galicia  y País Vasco), que es de aplicación supletoria. Sin embargo, en Cataluña están expresamente prohibidos los testamentos ante testigos (artículo 421.5.3 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones).

Viene regulado en el artículo 688 y siguientes del código civil para realizar dicho testamento no es necesario que esté declarada la Epidemia, basta con la merad voluntad del testador para hacerlo, debiendo ser mayor edad, y teniendo que saber leer y escribir.

Es imprescindible para realizar este tipo de testamento (que no es ante notario) que esté escrito y firmado por quien realiza el testamento, expresando a su vez la fecha (día, mes y año) y que si hay alguna palabra tachada la salve el testador al final bajo su firma.

Si es cierto que este tipo de testamento no precisa de testigos, y que puede otorgarse en un idioma que no sea oficial ni co-oficial en el Estado español.

Hay que advertir a quien esté en poder del testamento, que una vez fallecido el testador, debe de ser protocolizado (ante notario) en un plazo no superior a cinco años, de no ser así perdería su eficacia, según se dispone en el artículo 704 CC.

Eficacia temporal: Este testamento tiene plazo de caducidad, pues deberá protocolizarse en el plazo de cinco años desde el fallecimiento del testador. Si no se adverare en ese plazo perderá su eficacia, según lo dispuesto en el artículo 704 CC.

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