El Coronavirus y el artículo 701 del Código Civil

REDACCIÓN |

El coronavirus, además, ha provocado a nivel legal aplicar el Artículo 701 del Código Civil, que nunca se había aplicado en los 131 años de vida de nuestro Código Civil.

Es notoria la existencia en España de Epidemia (en realidad practicamente en cada rincón del planeta, pues fue declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de Marzo de 2020) y por ello se declaró el estado de alarma por el citado  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Por tanto en España entenderemos que hay epidemia mientras esté en vigor ese estado de alarma, que empezó el 14 de Marzo de 2020, incluyendo la posibilidad de que seguramente existan nuevas prórrogas.

Citamos textualmente el artículo 701: «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años».

El citado artículo nos posibilita a hacer testamento sin la necesidad de un funcionario público, incluso si estamos ingresados en un centro hospitalario. Se podrá por tanto testar, para en un plazo posterior certificarlo en una notaría, cumpliendo esto sí, los siguientes requisitos que exige el artículo 681 de dicho código:

  • Los testigos deben ser mayores de 16 años.
  • Entender el idioma del testador
  • Tener el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical
  • Conocer al testador y juzgar su capacidad

El Código Civil, prevé algunas excepciones en su artículo 682:

  • No podrán ser testigos, los herederos y legatarios en el instituidos
  • Sus cónyuges, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

También será necesario tener en cuenta otros artículos (701-704) para otorgar testamento en esta situación excepcional de pandemia:

  • El testamento tendrá validez, aunque los testigos no sepan escribir
  • Si no es posible que quede constancia del testamento por escrito, por determinadas circunstancias, se dará por buena la memoria de los testigos.
  • También tendrán validez los medios analógicos o digitales que lo registren.
  • El testamento deberá ser posteriormente trasladado ante notario, para que certifique su validez, cuando finalicen las circunstancias excepcionales.
  • El testamento no tendrá validez, si transcurridos dos meses, desde que se realizó, no se ha acudido a un notario que lo eleve a escritura pública, este plazo contará desde que el testador haya salido de su situación de peligro de muerte, haya cesado la pandemia
  • En el caso de que el testador fallezca, el testamento también quedará ineficaz, si en los tres meses siguientes al deceso, no se acude al notario para que lo valide.
  • Los testamentos otorgados sin autorización del notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial.
  • También es importante tener en cuenta que no es necesario que el testador se vea afectado por la epidemia, es decir, no es necesario que esté contagiado con coronavirus. Basta con que se encuentre en el lugar afectado por la enfermedad.

Adicionalmente existe la posibilidad de realizar otro tipo de testamentos sin la necesidad de precisar de un notario tal como: el testamento ológrafo

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