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¿Cuánto puedo subir el alquiler de mi vivienda?

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Contrato de alquiler

REDACCIÓN |

La renta no está sujeta a actualización anual salvo pacto expreso entre las partes en el contrato de alquiler. No obstante, lo habitual es que dicha cláusula de actualización se incluya en el contrato.

En ese caso, desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, dicha actualización tendrá como límite la variación del IPC de ese períodoArtículo 18.1 LAU.

Si acordamos la actualización, ¿qué debemos de tener en cuenta?:

  1. ¿Cuándo se aplica? La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario, en los términos pactados por las partes, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
  2. ¿Cómo calculo la actualización? Las partes podrán acordar la metodología para actualizar la renta. Si no lo hicieran, se actualizará la renta para cada anualidad según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización. Para calcular esta variación se tomará como mes de referencia el del último índice que estuviera publicado. En todo caso, ya sea aplicando este índice o el que acuerden las partes, esta variación nunca podrá exceder la variación del IPC.
  3. Ejemplo: Firmo en enero de 2020, contrato de alquiler, cuya renta del inmueble alquilado es de 600 Euros, acordando la actualización de la renta anual. En fecha de renovación pagaré 600 Euros, con una tasa de variación de 0,5 %

Puedes calcular este límite del IPC en el siguiente enlace: https://www.ine.es/calcula/

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