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Si eres autónomo o pyme te informamos de la moratoria de alquiler

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Sede del Banco de España, en Madrid

REDACCIÓN |

Con estas medidas para Pymes y autónomos para la moratoria en alquileres se «responde a las necesidades de autónomos y pymes que no tienen capacidad financiera para hacer frente sus obligaciones de pago del alquiler de sus locales», según un comunicado del Ejecutivo. Con estas medidas se prevé beneficiar a más de 222.000 inmuebles alquilados de uso comercial, ocio, hostelería y turismo.

Si eres autónomo o pyme, y tienes un local que es propiedad de pequeños propietarios (tenedor de propiedades inmobiliarias inferior a 10 inmuebles) se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago para la renta, debiendo ser nuevamente respuesta por el inquilino en un plazo no superior a 12 meses.

Tal y como se ha definido en las ayudas y moratorias a la vivienda, se establecen también las consecuencias derivadas de acogerse a la prórroga sin cumplir con las exigencias. «Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales», recoge el texto publicado en el BOE.

 

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