Desde hoy entra en vigor la supresión del artículo 28 que impedía traspasar estos inmuebles durante dos años
REDACCIÓN |
La redacción del artículo 28 de la Ley Hipotecaría hacía mención a los casos de herencia en los que el fallecido no contaba con hijos y su vivienda pasaba a sus hermanos u otros herederos indirectos, este artículo les limitaba la transacción hasta que transcurrían 24 meses. En el hipotético caso de que un hijo ilegítimo apareciera, se hallara un testamento manuscrito o reapareciera un heredero directo desconocido, dicho heredero tendría el derecho de reclamar.
Hasta ahora, la venta de los inmuebles en esta situación se consignaba en el Registro de la Propiedad, pero quedaba una anotación preventiva de que estaba sujeta a la cláusula del artículo 28 por si aparecía algún hijo ilegítimo que la reclamase en el transcurso de los dos siguientes años al fallecimiento, momento a partir del cual la propiedad era libre y ya podía ser vendida.