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Hacienda cambiará las reglas fiscales en 2022

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Ciudad fotografía aérea

El Ministerio de Hacienda publicará mapas que ayudarán a determinar los valores de referencia de los inmuebles en 2022

REDACCIÓN |

El Ministerio de Hacienda dirigido por María Jesús Montero, ha indicado los valores pasarán a ser la base imponible de impuestos como Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos y Sucesiones y Donaciones, los cuales se publicarán en mapas correspondientes a los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico de 2021.

Este nuevo indicador no conllevará subida de impuestos ni modificará el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ni tendrá un efecto retroactivo, al entrar en vigor el 1 de enero del próximo año, en 2022.

En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto teniendo en cuenta diversos criterios, como son las diferencias de calidad, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo de valor medio. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.

En el caso de inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.

En todo caso, el valor de referencia será distinto del valor catastral, por lo que no debería de afectar en modo alguno a los valores catastrales vigentes, de forma que tampoco a los impuestos cuya base imponible sea ese indicador, como es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Por lo tanto, el valor de referencia sólo afectará a quien adquiera un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Igualmente, sólo podría afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de la entrada en vigor de la norma, en ningún caso afectará al patrimonio preexistente.

Esta norma obedece a la necesidad de resolver los problemas de gestión de estos impuestos, provocados por la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real.

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